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Reglamento de armas en España 2026: normativa y licencias

Cazador apuntando con rifle en los Pirineos durante una jornada de caza, cumpliendo con el reglamento de armas en España.
Revisión editorial

Contenido revisado por el equipo de Corsini Hunts, con más de 45 años de experiencia en caza menor en España. El conocimiento del reglamento vigente es parte esencial de la práctica responsable de la caza en cualquier coto del país.

Última actualización: abril de 2026

Este artículo incorpora los cambios previstos en la reforma del Reglamento de Armas impulsada por el Ministerio del Interior, cuya consulta pública se cerró el 8 de marzo de 2026. La reforma todavía no ha sido aprobada como Real Decreto, por lo que el marco legal vigente sigue siendo el Real Decreto 137/1993, actualizado por el Real Decreto 726/2020. Los cazadores extranjeros que viajen a España no se ven afectados por la reforma: el Pasaporte Europeo de Armas de Fuego y los permisos temporales de importación siguen plenamente vigentes.

El Reglamento de Armas en España es el marco legal que todo cazador debe conocer antes de planificar una cacería en territorio español. Establecido por el Real Decreto 137/1993 y actualizado por el Real Decreto 726/2020, regula la tenencia, transporte y uso de armas de caza. Cumplirlo no solo garantiza la seguridad, sino que también permite disfrutar de una experiencia de caza sin contratiempos, sobre todo para aquellos cazadores que son internacionales.

Cazador practicando tiro en campo abierto con escopeta de caza menor, conforme al reglamento de armas en España.

Tipos de licencias de armas para caza en España

El reglamento clasifica las armas y define diferentes licencias según su uso. Para la caza, las más habituales son:

  • Licencia D: necesaria para armas largas rayadas, como rifles de caza mayor.
  • Licencia E: la más común para escopetas de caza menor, utilizadas en ojeos de perdiz roja o caza al salto.

Ambas licencias se tramitan ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y deben ir acompañadas de una guía de pertenencia, que acredita la titularidad del arma.

Los cazadores extranjeros pueden solicitar autorizaciones temporales para cazar en España, presentando la documentación del arma, pasaporte y licencia de caza autonómica (por ejemplo, la licencia de caza de la Comunidad de Madrid).

*Importante: la reforma en tramitación prevé unificar las licencias D y E en una sola licencia de caza.

Transporte y entrada de armas de caza a España

Si viajas desde un país de la Unión Europea, necesitarás el Pasaporte Europeo de Armas de Fuego, documento que acredita la propiedad y el uso legítimo del arma. En cambio, Los cazadores de fuera de la UE, como los estadounidenses, deben tramitar un permiso temporal de importación de armas ante la Guardia Civil o la embajada española más cercana.

Durante el vuelo, las aerolíneas exigen declarar el arma y la munición en facturación, transportándose en estuches rígidos. A la llegada, las autoridades revisarán la documentación y custodiarán las armas hasta su entrega en el coto.

Normas de uso y almacenamiento durante la caza

El Reglamento de Armas de España, además, establece que las armas solo pueden emplearse en terrenos cinegéticos autorizados y con la licencia de caza vigente. Fuera de las jornadas, deben guardarse descargadas y en cajas fuertes homologadas, especialmente en alojamientos o fincas rurales.

Hay que tener en cuenta que las armas semiautomáticas para caza menor no pueden superar tres cartuchos de capacidad total (dos en el cargador y uno en la recámara), garantizando así la seguridad de las jornadas. También está prohibido cazar con armas automáticas o modificadas.

Renovación de licencias y seguros obligatorios

Las licencias D y E tienen una validez de cinco años, debiendo renovarse ante la Guardia Civil tras superar una revisión psicofísica y comprobar que el cazador no tiene antecedentes incompatibles. La reforma en curso prevé extender los controles psicofísicos periódicos a partir de los 67 años a más tipos de licencias.

Del mismo modo, todos los cazadores deben contar con un seguro de responsabilidad civil del cazador, obligatorio en toda España. Este seguro cubre los daños que puedan causarse a terceros durante la actividad cinegética.

Cazadores observando la fauna en terreno montañoso, equipados y siguiendo el reglamento de armas en España.

Reforma 2026: ¿qué cambia para los cazadores?

El Ministerio del Interior abrió en febrero de 2026 una consulta pública previa para modificar la normativa. La reforma responde, en parte, a la obligación de adaptar el marco español a la Directiva (UE) 2021/555 sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, pero incluye cambios que impactan directamente en el día a día de quienes practican la caza. La consulta se cerró el 8 de marzo de 2026 y la Real Federación Española de Caza ya ha presentado sus alegaciones formales.

A continuación resumimos los puntos clave de la reforma para cazadores residentes en España:

1. Licencia única de caza (fusión de las licencias D y E)

La medida más visible es la unificación de las actuales licencias D (rifles de caza mayor) y E (escopetas) en una sola licencia de caza. El Ministerio del Interior calcula que la fusión eliminaría unos 80.000 expedientes administrativos al año sin reducir las exigencias de seguridad ni los requisitos de custodia. La RFEC respalda esta medida porque simplifica trámites para el cazador y para la propia Administración.

2. Posible obligación de armero homologado para todos los cazadores

Hoy, la obligación de disponer de un armero de seguridad se asocia principalmente a los titulares de licencia D (rifles). Al unificarse las licencias bajo un mismo paraguas, una de las preocupaciones del sector es que la Administración pueda terminar exigiendo el mismo nivel de custodia a cualquier cazador con arma de fuego, incluyendo a quien solo tiene una escopeta para caza menor.

3. Límite al número de rifles de caza mayor

La fusión de licencias obligaría a introducir un tope al número de rifles que un particular puede adquirir en el futuro, ya que el sistema actual permite poseer un número ilimitado. La medida se justifica para evitar la acumulación de grandes colecciones privadas. Los cazadores que ya tengan más rifles de los que se fijen como límite mantendrán sus derechos adquiridos, pero no podrán seguir ampliando su armero. Es la modificación que más afecta al cazador de rececho.

4. Curso formativo obligatorio para nuevas licencias

La reforma prevé un curso obligatorio previo, diseñado por Interior, para obtener la licencia que permite cazar. El curso se sumaría a las pruebas teóricas y prácticas que ya se realizan actualmente. Según el borrador, no será retroactivo: quien ya tenga licencia vigente no tendrá que hacerlo. La RFEC ha valorado positivamente el refuerzo de la formación, pero pide que no añada burocracia adicional.

5. Apertura del calibre .22 para control poblacional

Atendiendo a una demanda histórica de varias comunidades autónomas, el borrador abre la puerta al uso del calibre .22 para cazar y para el control poblacional de especies. Hasta ahora, la normativa ha clasificado este tipo de rifle como arma de tiro deportivo o coleccionismo, no como válida para caza mayor.

6. Rifles de caza mayor para tiro deportivo sin federarse

Otra flexibilización bien recibida por el sector: los rifles destinados a la caza mayor podrán emplearse en prácticas deportivas sin necesidad de federarse ni de tener la licencia F específica. Es una petición histórica de cazadores y tiradores.

7. Controles psicofísicos periódicos a partir de cierta edad

Se extienden los controles médicos a partir de los 67 años a las licencias F (deportivas), igualándolas con el resto. Los titulares deberán presentar un informe psicofísico cada tres años a partir de esa edad.

8. Cazadores extranjeros: sin cambios

La reforma no modifica el régimen de importación temporal de armas para cazadores no residentes. Los cazadores comunitarios podrán seguir viajando a España con su Pasaporte Europeo de Armas de Fuego, y los cazadores no comunitarios seguirán necesitando el permiso temporal de importación de armas tramitado ante la Guardia Civil o la embajada española correspondiente. Si organizas una cacería en España desde el extranjero, el procedimiento que conoces sigue siendo válido.

¿Por qué con Corsini Hunts?

Cumplir con el Reglamento de Armas en España no es solo una obligación legal, sino una muestra de respeto hacia la tradición cinegética y la seguridad de todos los participantes. En Corsini Hunts, fomentamos una caza responsable, ética y plenamente ajustada a la normativa vigente.

Si quieres saber más, visita nuestro artículo Escopetas Arrieta o Cómo cazar en España siendo extranjero.

¿Quieres más información?

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FAQs

1¿Puedo traer mi propia escopeta a España?
Sí. Si eres ciudadano de la Unión Europea, puedes hacerlo mediante el Pasaporte Europeo de Armas de Fuego, que acredita tu titularidad y el uso deportivo o cinegético. Si provienes de fuera de la UE, deberás tramitar un permiso temporal de importación de armas ante la Guardia Civil, presentando tu documentación personal, el arma descargada y su guía de pertenencia.
2¿Puede la Guardia Civil inspeccionar mi arma durante mi estancia de caza?
Sí. La Guardia Civil tiene autoridad para realizar inspecciones aleatorias de armas en cualquier momento, especialmente en cotos de caza, alojamientos rurales o puntos de control.
3¿Qué documentación necesito para cazar legalmente en España?
Para cazar legalmente en España, es necesario contar con toda la documentación reglamentaria: una licencia de caza autonómica (como la emitida por la Comunidad de Madrid), el seguro obligatorio del cazador, un pasaporte o documento de identidad válido, una licencia de armas o autorización temporal expedida por la Guardia Civil en el caso de cazadores extranjeros, y la correspondiente guía de pertenencia del arma, que acredita su titularidad y registro oficial.
4¿Cuántas armas puede poseer un cazador en España?
Según el Reglamento de Armas español, depende del tipo de licencia. Con una Licencia E, el cazador puede poseer hasta seis escopetas o armas similares de caza menor. Por otro lado, con una Licencia D, se permite tener hasta cinco rifles de caza mayor. Cualquier cantidad superior requiere autorización especial y justificación de uso.
5¿Qué ocurre si viajo con munición?
La Guardia Civil y las aerolíneas permiten transportar una cantidad limitada de cartuchos (normalmente hasta 5 kg por pasajero), siempre declarada y embalada de forma independiente. Está prohibido transportar la munición junto al arma en el mismo estuche.
6¿Es posible cazar en España sin tener licencia española?
Sí, pero necesitas una autorización temporal para cazadores extranjeros, expedida por la comunidad autónoma donde vayas a cazar. Corsini Hunts gestiona este trámite para que puedas participar en nuestras jornadas en la Finca La Flamenca sin preocuparte por papeleo o plazos.
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